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Normativa nacional

La etiqueta electrónica del vino en España

España aplica el reglamento (UE) 2021/2117 sin matizarlo: la lista de ingredientes y la declaración nutricional pueden vivir detrás de un código QR. Lo propiamente español es el reparto del control — tres niveles se superponen — y el hecho de que muchos consejos reguladores ya incluyen la e-label en sus auditorías anuales.

De un vistazo

Quién controla
La AICA, las comunidades autónomas y los consejos reguladores de las DO
Lengua de la etiqueta
Castellano obligatorio; las lenguas cooficiales y otras pueden añadirse
Desde cuándo
8 de diciembre de 2023 — en la práctica, la vendimia 2024 para la mayoría de vinos tranquilos
Sigue impreso
Alérgenos, valor energético, contraetiqueta de la DO

La mención que debe acompañar al QR

El consumidor tiene que saber qué va a encontrar antes de escanear. Un código QR solo en la contraetiqueta, sin una palabra que lo anuncie, no hace conforme a la botella.

  • Junto al código debe figurar una mención del tipo « ingredientes » o « ingredientes e información nutricional ».
  • El código debe estar en el mismo campo visual que las menciones obligatorias.
  • El reglamento no impone un tamaño mínimo, siempre que el acceso siga siendo fácil y directo; las recomendaciones profesionales sitúan el umbral de confort en torno a los 11,5 mm de lado.

Lo que no puede salir de la botella

La desmaterialización se detiene en la lista de ingredientes y en la tabla nutricional completa. Dos datos siguen impresos, porque deben leerse sin teléfono: los alérgenos y el valor energético.

  • Los alérgenos — en un vino, los sulfitos y, en su caso, derivados de la leche y del huevo — permanecen en la etiqueta de papel.
  • El valor energético también: se admite el símbolo « E » seguido de kJ y kcal por 100 ml.
  • Se mantienen denominación, grado alcohólico, volumen nominal, procedencia, embotellador y número de lote.
  • La altura de x de estas menciones debe alcanzar 1,2 mm.

Tres niveles de control que se superponen

Es la particularidad española: la vigilancia del etiquetado no la ejerce un único organismo. La AICA controla el cumplimiento de la normativa vitivinícola a escala estatal, las comunidades autónomas ejercen las competencias de inspección en su territorio, y los consejos reguladores verifican lo que el pliego de condiciones de cada DO impone por su cuenta.

  • AICA: control del sector, con las sanciones previstas por la normativa vitivinícola de la Unión y su desarrollo nacional.
  • Comunidades autónomas: inspección sobre el terreno, en bodega.
  • Consejos reguladores: contraetiqueta, precinta y conformidad con el pliego. Varias DO ya piden prueba de la e-label en su auditoría anual.

La e-label no sustituye a la contraetiqueta de la DO

Un vino amparado por una denominación lleva la contraetiqueta o precinta numerada que emite su consejo regulador. Es un documento de trazabilidad, no una mención informativa: ningún código QR la reemplaza, y la e-label se añade a ella sin modificarla.

Castellano, y lo que se puede añadir

La información obligatoria al consumidor debe figurar al menos en castellano. Nada impide añadir lenguas cooficiales o lenguas de exportación, ni en la etiqueta física ni en la ficha electrónica — y para el vino exportado, la ficha debe entenderse en el país donde se vende.

El organismo que controla

La AICA es el organismo estatal encargado del control del sector alimentario y vitivinícola. Comparte la vigilancia con las comunidades autónomas, competentes para la inspección en su territorio, y con los consejos reguladores de las denominaciones de origen.

AICA

Agencia de Información y Control Alimentarios

Ir al sitio de la AICA

Lo que E-Label hace por una bodega española

La ficha producida es la que espera el control: la lista de ingredientes con los alérgenos en negrita y su categoría funcional, la tabla nutricional en el orden del anexo XV, y nada más.

  • El código QR llega listo para la imprenta, en PNG y SVG, con el encabezado « Ingredients & Nutrition » ya compuesto.
  • La ficha existe en castellano y en las otras 23 lenguas de la Unión, para sus mercados de exportación.
  • Sin cookies, sin rastreo, sin enlace a su web: la página cumple el artículo 119(5).
  • ¿Cambia un valor? Lo corrige en línea y el QR ya impreso en miles de botellas sigue siendo válido.

Preguntas frecuentes

¿Mi consejo regulador puede exigirme algo más que el reglamento europeo?

Sobre el contenido de la e-label, no: la lista de ingredientes y la declaración nutricional están armonizadas a escala europea. Pero el consejo regulador sí puede pedir prueba de que la e-label existe y funciona dentro de su auditoría anual, igual que verifica la contraetiqueta o el uso del logotipo de la DO.

¿Puedo llevar el QR a la web de mi bodega?

No. El artículo 119(5) del reglamento (UE) 1308/2013 prohíbe que la página reglamentaria contenga información comercial o de marketing, y prohíbe todo rastreo del consumidor. Un QR que lleva a la web de la bodega — aunque sea a una página dedicada — queda fuera. Nada impide imprimir un segundo QR, distinto, para su comunicación.

¿Tengo que reimprimir las etiquetas si cambia un valor nutricional?

No, ese es justamente el interés de la e-label. El código QR contiene una dirección estable: usted modifica la ficha en línea y las botellas ya etiquetadas siguen siendo conformes. Lo único que no debe cambiar nunca es la dirección — E-Label la fija por usted.

Esta página describe el estado del derecho aplicable en la fecha indicada, a título informativo. No constituye asesoramiento jurídico: ante la duda sobre un caso concreto, consulte a su consejo regulador, a su asociación sectorial o a la AICA.

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